Dictamen 86021-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871010999

Dictamen 86021-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de julio de 2021

Fecha06 Julio 2021
ReceptorIsapre
Normativa aplicadaDL 3500, artículo 16; DL 3500, artículo 90; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo yPrevisión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud,que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de1979, y de las leyes N°18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 12 de abril de 2021 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la ISAPRE porque le calculó erróneamente el monto del subsidio correspondiente a la licencia médica prenatal otorgada a contar del 07 de diciembre de 2020.

Que, de los antecedentes remitidos por la ISAPRE se constató que la interesada es una trabajadora independiente obligada por la Ley 21.133, que pagó sus cotizaciones con la devolución de impuestos de la operación renta 2020, con cobertura parcial y además cotiza como imponente voluntaria y paga cotizaciones mensualmente.

Que, sobre el particular, esta Superintendencia informa a usted que la Ley N 21.133, estableció la obligación de cotizar respecto de aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 422 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un monto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales en el respectivo año calendario. De este modo, dichos trabajadores pagarán sus cotizaciones con ocasión de la respectiva Operación Renta, obteniendo el trabajador una cobertura futura para cada una de las contingencias relacionadas con los regímenes de seguridad social la que se extenderá entre el 1° de julio del año en que se realizó la declaración anual de impuesto a la renta y el 30 de junio del año siguiente.

Que, de acuerdo con la citada norma usted es una trabajadora independiente obligada a cotizar en la operación renta 2020, que le da cobertura desde el 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, y que optó por pagar sus cotizaciones con su devolución de impuestos cobertura parcial.

Que, para tener además la calidad de independiente voluntaria usted debería ejercer una actividad que le genere ingresos que fuere...

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