Dictamen 79793-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de junio de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939415203

Dictamen 79793-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de junio de 2023

Fecha14 Junio 2023
ReceptorComisión de medicina preventiva e invalidez - subcomisión oriente
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 12-10-2022 ha recurrido a esta Superintendencia ISAPRE solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativo, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 1914 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la COMPIN, en la Resolución Exenta de 07-10-2021, mediante la cual le ordena autorizar la licencia médica N°354, con reposo entre el 09-08-2022 y el 29-08-2022, a la interesada .

Que, la ISAPRE recurrente señala, que rechazó la licencia en cuestión por incumplimiento de reposo, ya que mientras la afiliada se ha encontrado acogida al beneficio del Subsidio por Incapacidad Laboral, ha prestado servicios profesionales a terceros, percibiendo ingresos por ello. Lo anterior, quedaría acreditado mediante la emisión de la boleta exenta electrónica , emitida por el cetro de salud, en virtud de servicios profesionales efectuados por la cotizante a la paciente 5-7 con fecha 29-08-2022, lo que permite evidenciar la realización de trabajo durante el periodo de reposo médico, ya que realizar TELECONSULTA, correspondiente a una atención profesional de Medicina, realizó un acto que es inherente al ejercicio de su profesión, antecedente que se envía adjunto a la actual presentación.

Que, conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica o en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

Que, asimismo, cabe precisar que la jurisprudencia de este Servicio ha sostenido que para rechazar una licencia médica por...

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