Dictamen 79152-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de junio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871006269

Dictamen 79152-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de junio de 2021

Fecha22 Junio 2021
ReceptorIsapre
Normativa aplicadaLey Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 21.227
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, el D.F.L. N° 44, de 1978, que fija normas comunes para el subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, la Ley N° 21.227 y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que se ha recibido una presentación de la interesada, reclamando por el monto del subsidio por incapacidad laboral que le ha pagado la ISAPRE, por sus licencias médicas de protección a la maternidad, que comenzaron con la respectiva licencia médica de descanso prenatal, a contar del 8 de marzo de 2021.

Que, señala trabaja para el empleador que individualiza, desde el 5 de agosto de 2013 y que con fecha 1 de abril de 2020, fue acogida a la Ley de Protección al Empleo, con reducción de la jornada de trabajo.

Que, al respecto cabe señalar que la Ley N° 21.227, en su artículo 10 dispone que la reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. Su inciso final señala que una vez finalizado el plazo establecido en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo se restablecerán, de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Que, el artículo 11 de la misma ley señala que durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida. Para este efecto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda pactar en virtud del inciso tercero del artículo 1.

Que, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda...

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