Dictamen 77765-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 15 de junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908432533

Dictamen 77765-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 15 de junio de 2022

Fecha15 Junio 2022
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 16.744, artículos 5 y 29; Ley 16.395, artículo 30; DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 50
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 10/05/2022 ha recurrido a esta Superintendencia dal interesado , reclamando en contra de lamutualidad, que calificó como de origen no laboral la lesión presentada con diagnóstico de "Luxofractura carpo metacarpiana 4° y 5° de mano derecha". De lo cual discrepa y atribuye a accidente laboral ocurrido el 13/01/2022.

Que, se han tenido a la vista los antecedentes de la Mutualidad, el cual en síntesis señala que el trabajador ingresa a sus dependencias el día 13/01/2022, señalando que se golpea con batea a velocidad en dorso de mano derecha, evolucionando con dolor intenso e inflamación. El examen físico impresiona aumento de volumen en relación a dorso de mano derecha y muñeca ipsilateral, sin equimosis, sin deformidad, dolor palpatorio en región cubital de muñeca derecha y en relación a huesos de carpo en la misma zona. Evaluado por traumatólogo se diagnostica luxofractura carpo MTC de 4°y 5°, realizándose cirugía el 26 de enero de 2022 continuando con controles, terapias y reposo laboral. El día 04/05/2022 acude a control médico siendo notificado de calificación no ley y derivado a su previsión de salud, emitiendo la licencia médica tipo 1 por 18 días desde el 26/04/2022.

Que la Mutualidad señala que de acuerdo a los antecedentes obtenidos especialmente del video de las cámaras de seguridad de la empresa y de la investigación de accidente, no ha sido posible establecer las reales circunstancias en que se accidentó el interesado, por cuanto en las imágenes del video mencionado, cuya duración alcanza los 6:01minutos, se puede apreciar claramente como el trabajador a contar del minuto 4:05, introduce en varias ocasiones y sin motivo aparente, su extremidad superior derecha entre ambas bateas, momento en los cuales habría sufrido el accidente. En efecto, se aprecia en las imágenes que, en una de esas oportunidades, tras introducir su mano...

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