Dictamen 747-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 02 de marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866086665

Dictamen 747-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 02 de marzo de 2021

Fecha02 Marzo 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLeyes N°s.16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante la presentación de antecedentes, Ud., se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:

a) ¿Durante la vigencia del contrato de trabajo, cuánto tiempo se extiende la obligación del empleador de conservar la documentación laboral y previsional que emana de la relación laboral?

b) ¿Al Término del contrato de trabajo, hasta cuando se extiende la obligación del empleador de conservar la documentación laboral y previsional que emanó de la relación laboral?

c) ¿Es posible conservar la documentación laboral y previsional de los trabajadores, tanto durante como al término de esta, por medios digitales? Indicar requisitos y condiciones para así proceder.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y derechos derivados de los contratos de trabajo de los trabajadores subcontratados, así como el cumplimiento de las normas laborales entre las partes involucradas.

No obstante lo anterior, cabe hacer presente que en materia de conservación de documentación de carácter laboral y previsional derivada de los contratos de trabajo, la Dirección del Trabajo ha establecido mediante Dictámenes 3268, de 22 de agosto de 2014 y 3845, de 27 de julio de 2018 que "el lapso durante el cual el empleador debe conservar la documentación aludida -documentos que derivan de la relación laborales, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podría ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones…".

Además, sobre la misma materia, los Dictámenes Nº2682, de 23.06.83, y Nº3648, de 21.09.81, en su oportunidad dejaron establecido que, "los derechos legales o convencionales que se reclamen ante los Inspectores del Trabajo podrán ser exigidos por éstos, en tanto no exista un pronunciamiento judicial que los declare prescritos".

Reafirma este punto de vista el Dictamen Nº3780/150, de 04.07.96, al concluir que, "las atribuciones fiscalizadoras de la...

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