Dictamen 738-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 02 de marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862477552

Dictamen 738-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 02 de marzo de 2021

Fecha02 Marzo 2021
ReceptorProsecretario cámara de diputados
Normativa aplicadaLey N° 16.395; Ley N°19.195; Ley N° 19.799; D.S N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019 y artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, todos del Ministerio de Salud.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Sr. Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Superintendencia, a petición de la Diputada que indica, una solicitud de revisión respecto de la situación que afecta, en materia de licencias médicas a los funcionarios de Gendarmería de Chile agrupados en Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (A.N.F.U.P.).

Al respecto, hace presente que el día 1° de enero de 2021, entró en vigencia el Decreto N°46, que modificó el DS No3 de 1984, del Ministerio de Salud, donde se determinan los formatos de las licencias médicas, en soporte papel y licencia médica electrónica.

Señala que por lo anterior y debido a que no se logran unificar los accesos a los medios tecnológicos es que se han visto mermados los derechos de los trabajadores en términos de atrasos en la entrega de la licencia médica; rechazos; no acceso a obtener una licencia médica en papel, etc, todo lo cual se ha visto agravado por la situación actual de pandemia que no permite ni el funcionamiento ni desplazamiento óptimo para dar respuesta a las necesidades de los trabajadores.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a usted que mediante el Decreto N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud, se introdujeron una serie de modificaciones al Decreto Supremo N°3, de 1984, del mismo Ministerio, particularmente relacionadas con el uso de la Licencia Médica Electrónica, instruyendo su uso obligatorio, y solo de manera excepcional, el empleo de licencias médicas en formato papel. Lo anterior, a partir del 1° de enero de 2021.

Al respeto y en relación con los casos en que excepcionalmente es posible el uso de licencia médica en soporte papel, la norma reglamentaria antes referida estableció como requisito la falta de medios tecnológicos o de conectividad, o bien, cuando se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN.

3.- En relación con el problema actual que afecta a los funcionarios de Gendarmería de Chile, en orden a no poder utilizar la licencia médica electrónica, cabe señalar que la Ley N°19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley han pasado a ser imponentes de...

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