Dictamen 73706-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906649051

Dictamen 73706-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de junio de 2022

Fecha06 Junio 2022
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 16.395, artículo 27; DFL 3 de 1984 del ministerio de salud
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 31-08-2021 ha recurrido a esta Superintendencia laparte interesada , quien reclama por el pago del subsidio de incapacidad laboral que deriva de la licencia postnatal. Hace presente que a través del call center de la COMPIN se le comunicó de la autorización del reposo, pero no del subsidio, ya que "el menor fallecido no cumplía con el peso de los 500 gramos para ser considerado como feto muerto".

Que, la trabajadora acompaña a su presentación informe del Hospital que contiene la epicrisis, la que señala "trabajo aborto 20+5 semanas, RN fallecido, sin pulso al momento del parto, peso 440 gramos, talla 30 cm", y se consigna como diagnóstico de egreso "aborto 20 semanas".

Que, efectuada la consulta en el Listado Maestro de Licencias Médicas consta que a la trabajadora se le otorgó la licencia post natal antes mencionada, por 84 días a contar del 27-05-2021, la que se encuentra rechazada por la COMPIN, puesto que al tratarse de un aborto de 20+5 semanas con un peso de 440 gramos no corresponde el beneficio del postnatal.

Que, cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Que, en este contexto, en lo relativo a la procedencia del descanso postnatal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o que se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso, el que debe extenderse por 84 días...

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