Dictamen 712-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862477558

Dictamen 712-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de febrero de 2021

Fecha26 Febrero 2021
ReceptorContralor, contraloría general de la república
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante Oficio N°E76607/2021, de Antecedentes, esa Contraloría General solicitó la elaboración de un informe respecto de la situación planteada por el Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos, Región que indica, referida a la interpretación de este Servicio en el sentido de otorgar la cobertura del Seguro Escolar a los estudiantes del área de la salud que se encuentren realizando su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica.

El referido Colegio de Expertos señala que la interpretación realizada por este Servicio sería discriminatoria frente a los otros estudiantes, considerando el plan retorno a clases presenciales promovido por el Ministerio de Educación.

2.- De forma previa, es dable indicar que, en relación con la cobertura del seguro escolar, el artículo 3° de la Ley N° 16.744 indica que "estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza".

Por su parte, el D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 2° refiere que "gozarán de los beneficios del seguro escolar de accidentes los estudiantes a que se refiere el artículo anterior, desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos mencionados en dicho precepto". Ahora bien, en el artículo 3° del citado cuerpo legal se indica que "para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte".

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que las instrucciones contenidas en los Oficios Nº1629 y 1958, de Concordancias, referidas a la cobertura del seguro escolar respecto de los estudiantes del área de la salud y...

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