Dictamen 7041-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803542

Dictamen 7041-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de noviembre de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha29 Noviembre 2019
ReceptorDirectora servicio nacional de turismo
Normativa aplicadaLey N° 16.395; artículo 3, 30 de la Ley 16.744; artículo 2 del D.S. N° 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 45 del Código Civil.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la cobertura del seguro escolar durante las giras de estudios. Indica que actualmente se encuentra desarrollando la 13° temporada del Programa Gira de Estudio, que beneficia a estudiantes de enseñanza media de establecimientos educacionales que reciben subvención estatal. Además, precisa que el periodo regular en el que se realizan los viajes de estudio programados por ese Servicio se encuentra comprendido entre los meses de marzo a diciembre, lo que coincide con el calendario escolar. Sin embargo, considerando los últimos acontecimientos sucedidos en el país, se han visto en la necesidad de reprogramar fechas de viaje para los meses de enero y febrero de 2020. Por esta razón, requiere saber si corresponde otorgar la cobertura del seguro escolar a los estudiantes que realicen la gira de estudios durante estas últimas fechas y, asimismo, si resulta procedente brindar la referida cobertura a los estudiantes de cuarto medio que egresarán en el mes de diciembre de 2019.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, en primer término, que el artículo 3° de la Ley N° 16.744 establece que el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, protege también a todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

Asimismo, el inciso segundo del artículo 2°, del D.S. N° 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las de vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento. Dicho artículo 2° agrega en su inciso final que los estudiantes quedan cubiertos por el seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su práctica educacional.

Respecto de esta materia, cabe hacer presente que la Circular N° 1, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar, señala en su sección N° 30.1, que los cambios de actividades, las actividades extraescolares, como también los viajes de...

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