Dictamen 69671-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de mayo de 2023
Fecha | 25 Mayo 2023 |
Receptor | Caja de compensación de asignación familiar |
Normativa aplicada | DL 3500, artículo 1; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 16.395 |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 01/09/2022, ha recurrido a esta Superintendencia una persona solicitando un pronunciamiento respecto a su derecho a subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7, por un total de 180 días a contar del 07/12/2021, que la C.C.A.F. le ha negado, por encontrarse pensionada por invalidez y no reunir 90 días de cotizaciones.
Que, lainteresada expone que se encuentra pensionada por invalidez total por el diagnóstico de miocardiopatía dilatada (insuficiencia cardíaca) y que las licencias médicas cuyo subsidio reclama se deben a un tumor maligno de mama. Agrega que trabaja en una empresa del sector privado.
Que, requerida la citada Caja, informó mediante Carta de 14/09/2022, que los subsidios por incapacidad laboral asociados a las referidas licencias médicas no pueden ser pagados, debido a que la interesada cuenta con un Dictamen de Invalidez ejecutoriado con fecha 19 de octubre de 2021, y desde esa fecha no registra al menos 90 días de cotizaciones asociadas a remuneraciones obtenidas por actividades realizadas con su capacidad residual.
Que, cabe hacer presente que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas cuando dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, siempre que sea por una patología distinta a la considerada para la obtención de la invalidez, por existir una incompatibilidad expresa entre subsidio y pensión por la misma patología, en el artículo 12 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Que, en la especie, se tuvo a la vista el dictamen de invalidez ejecutoriado el 19/10/2021, con un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 73%, por las patologías Miocardiopatía dilatada con marcapaso y TACO T45.5.
Que, revisado el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se verifica que la reclamante se ha mantenido con...
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