Dictamen 693-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803483

Dictamen 693-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de febrero de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha13 Febrero 2020
ReceptorEmpleadora
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Esa Corporación se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se le aclaren diversos aspectos referidos a la situación de los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo bajo la modalidad a distancia, en atención a las instrucciones impartidas por este Servicio respecto de dicha materia, actualmente contenidas en el la Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744.

2.- En específico, esa entidad ha requerido un pronunciamiento referido a las siguientes materias:

a) Solicita que se determine si, respecto de los accidentes a causa o con ocasión del trabajo ocurridos a un funcionario que se encuentra trabajando desde su casa habitación, el siniestro puede ocurrir en cualquier lugar de ésta o está supeditado al espacio donde se encuentra habilitado el lugar de trabajo.

Tratándose de los accidentes que ocurran a causa o con ocasión del trabajo a un funcionario que se desempeña bajo la modalidad a distancia, esta Superintendencia estima que la ocurrencia de dichos siniestros no se encuentra limitada al lugar específico en que se encuentra habilitado el puesto de trabajo, pudiendo generarse en otros espacios del recinto en que éste se ubica. Sin embargo, la calificación laboral o común de dicho siniestro dependerá de las circunstancias específicas de cada caso en particular.

b) Requiere que se indique qué se entiende por accidente doméstico, en el sistema de trabajo a distancia.

Se entiende por accidente doméstico, aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión"), pero en todo caso indubitable. Así por ejemplo, aquellos siniestros que ocurran mientras el trabajador efectúa los quehaceres del hogar, como labores de limpieza, cocina, reparaciones, u otros de similar índole, podrían estimarse como accidentes domésticos que no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.

c) Respecto de los antecedentes que la entidad empleadora debe aportar para la calificación del origen de una enfermedad, requiere que se precise a qué tipo de enfermedad se refiere.

El número 2, de la Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del...

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