Dictamen 69-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 07 de enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855570052

Dictamen 69-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 07 de enero de 2021

Fecha07 Enero 2021
ReceptorServicio público
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395, 18.196, 19.117, 19.738, 19.937. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. El D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia un organismo público, señalando que de acuerdo a la dispuesto en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y a lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 18.196, corresponde al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), financiar los subsidios por incapacidad laboral que pudieron derivar de las licencias médicas autorizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, organismos habilitados para resolver y procesar a pago las licencias médicas del Servicio o Institución empleadora, respecto de los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, que hagan uso del referido derecho.

Hace presente además, que la Ley N° 19.880 establece el principio de coordinación y cooperación, el cual promueve que todos los órganos y entidades administrativos deben prestarse asistencia mutua y respetar el ejercicio de las respectivas competencias.

Asimismo, esta ley establece el principio de economía procedimental, esto es que la administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.

A este respecto, la recurrente señala que ha remitido reiterados cobros y reclamos, sin embargo, se ha visto impedido de obtener el pago de subsidios por incapacidad laboral por parte del FONDO NACIONAL DE SALUD, de un 32,9% de las licencias médicas emitidas desde enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019 y con un 97,82% de las licencias médicas emitidas desde el 01 enero 2020 al 30 de octubre del mismo año, generándose, por tal concepto, una deuda total que asciende a la suma de $ 1.402.290.353.

Finalmente y en virtud de lo expuesto, el organismo recurrente solicita a esta Superintendencia la cooperación y gestión en el pago de los subsidios por incapacidad laboral que se encuentran pendientes, hasta el mes de octubre de 2020.

2.- Sobre el particular y de acuerdo a lo señalado por esta Superintendencia en su reiterada jurisprudencia, tanto el artículo N° 111 del DFL N°29, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre estatuto administrativo como el artículo N° 110 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, luego de definir qué se entiende por licencia médica, disponen que durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus...

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