Dictamen 6793-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 12 de noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803550

Dictamen 6793-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 12 de noviembre de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha12 Noviembre 2019
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744; administradores delegados del seguro de la ley n°16.744
Normativa aplicadaLetra a) del artículo 2º de la Ley Nº 16.395; Incisos 1º, 2º y 3º, del artículo 5 de la Ley Nº 16.744.; Artículo 9 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- En consideración de los hechos acontecidos en las últimas semanas en nuestro país, esta Superintendencia, conforme a la letra a) del artículo de la Ley Nº 16.395, viene en señalar y reforzar los criterios que se deben considerar para la correcta aplicación de la calificación de origen de los accidentes contemplados en los incisos 1º, 2º y 3º, del artículo 5 de la Ley Nº 16.744.

a.- Inciso primero del artículo 5 de la Ley Nº 16.744.

Dicho inciso señala que, los accidentes del trabajo son toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

De lo anterior podemos desprender que, para que un infortunio sea considerado como de origen laboral, debe existir una relación de causalidad directa o indirecta entre la dolencia y las labores realizadas para la entidad empleadora.Dicho principio se mantiene aun cuando el infortunio se origine por una fuerza externa.

En ese sentido, el número 2, del Capítulo III, de la Letra A, del Título II, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, de la Superintendencia de Seguridad Social., señala que "no corresponde calificar como accidente del trabajo el siniestro originado por una fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con las labores que desempeña el afectado".

Agrega en su párrafo quinto que, "cuando la fuerza mayor que provoque el siniestro que sufre un trabajador tenga su origen en una circunstancia propia o inherente al trabajo -es decir, cuando el imprevisto al que no es posible resistir tiene relación con el trabajo, de tal manera que los factores y/o elementos de éste, han sido un medio a través del cual opera la fuerza mayor- se deberá calificar dicho accidente como de origen laboral. Así, por ejemplo, corresponde a esta clase de accidentes la rotura de una máquina o explosión de una caldera, a pesar de los cuidados y precauciones tomadas o los siniestros que...

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