Dictamen 679-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de febrero de 2021
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Receptor | Servicio público |
Normativa aplicada | Leyes N°s. 16.395 y 21.133. |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1. Mediante el Oficio del antecedente usted ha consultado sobre quién debe pagar el subsidio por incapacidad laboral de origen maternal de las servidoras contratadas a honorarios, sujetas a fuero maternal.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que, por regla general, la trabajadora contratadas a honorarios del sector público o privado que haga uso de una licencia médica, presentará este formulario y recibirá el subsidio por incapacidad laboral que corresponda de la respectiva entidad pagadora a la que se encuentra afiliada (FONASA o ISAPRE). La entidad empleadora para quien presta servicios a honorarios (empleador público o privado) no tramitará ni pagará el subsidio por incapacidad laboral, salvo que, en virtud de convenios particulares, las partes establezcan condiciones distintas en lo relativo a la presentación de licencias médicas y pago del subsidio por incapacidad laboral.
En virtud de lo anterior, la entidad pagadora del subsidio deberá proceder a calcular el subsidio por incapacidad laboral considerando los subsidios por incapacidad laboral, rentas o ambos, hasta el tope imponible del período de cálculo, verificando el pago de las cotizaciones previsionales, todo lo cual la persona interesada acreditará por medio del comprobante de pago de cotizaciones que le es generado por la...
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