Dictamen 674-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862477586

Dictamen 674-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de febrero de 2021

Fecha23 Febrero 2021
ReceptorInstituto de seguridad laboral; gerentes generales mutualidades de empleadores de la ley nº 16.744
Normativa aplicadaArtículo 18 del DS 67 de 1999 Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 15 y 16 de la Ley 16.744 ; Artículo 30 de la Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)


1.- Mediante el correo electrónico individualizado en Antecedentes, la Subsecretaría de Previsión Social requirió a esta Superintendencia, un pronunciamiento respecto de la solicitud efectuada por la Subsecretaría de Salud Pública, mediante el Ord. B33/Nº454, de 22 de enero de 2021, referida a la posibilidad de efectuar las notificaciones a que se refiere el D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de manera digital, u a través de otro medio que facilite y economice dicho proceso.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de Ley Nº16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada, dispone en su artículo 1º que dichas exenciones, rebajas y recargos se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas a ellas y por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas.

A su vez, el artículo 11 del citado D.S. Nº 67, establece que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades de Empleadores remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras, o por carta entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación, el Promedio Anual de Trabajadores y una nómina de sus trabajadores que durante el Período de Evaluación hubieren sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, incluyendo el número de días perdidos y los grados de invalideces.

Además, en dicha carta los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras respecto del inicio del Proceso de Evaluación, y a las que pudieran acceder a rebaja o exención de la cotización adicional se lo señalarán expresamente y les comunicarán, además, los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o exención, indicándoles el plazo para ello.

Por su parte, el artículo 18 del señalado D.S. Nº 67, dispone que las resoluciones a que se refiere dicho decreto se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la...

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