Dictamen 6556-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de octubre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803502

Dictamen 6556-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de octubre de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha25 Octubre 2019
ReceptorServicio publico
Normativa aplicadaLey N° 16.395; Artículo 16° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Por el Oficio de Antecedentes, la Subsecretaría de Transportes ha solicitado a esta Superintendencia que emita "un nuevo pronunciamiento en orden a esclarecer si la entrega de vales de gas que hacen los Servicios de Bienestar (fiscalizados por la SUSESO) a sus afiliados, luego de haber accedido a ellos, vía convenio marco, previa recaudación de los fondos de los interesados, se ajusta a la normativa vigente."

2.- Sobre el particular, cabe señalar que por dictamen N° 20.452, de 2019, la Contraloría General de la República hizo presente que a través del dictamen N° 88.300, de 2015, determinó que no corresponde que los Servicios de Bienestar adquieran para sí bienes y servicios utilizando los convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- en virtud de lo previsto en el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, para luego transferirlos a sus beneficiarios, toda vez que esa situación difiere de aquella contemplada en el inciso primero del artículo 16° del decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Prosigue la Contraloría señalando que, en este sentido, se infiere que tampoco procede que los afiliados y/o beneficiarios de esos organismos adquieran directamente los bienes que están en el catálogo de la aludida Dirección -en este caso, gas-, toda vez que mediante ese procedimiento sólo se generan derechos y obligaciones recíprocas entre la entidad que requiere y paga el bien y el adjudicatario, sin que ese vínculo pueda ser extendido respecto de terceros particulares.

Agrega la Contraloría que en su dictamen N° 24.236, de 2018, estableció que no procede que los Servicios de Bienestar compren, a través del convenio marco suscrito al efecto por la DCCP, vales de gas, para luego venderlos a sus afiliados, por cuanto esa compraventa no constituye la entrega de beneficios de bienestar social, señalando que los Servicios de Bienestar puedan acordar descuentos para sus afiliados suscribiendo convenios con distintos proveedores, los que no se rigen por la ley N° 19.886.

3.- Esta Superintendencia, por oficio N° 1.269, de 2017, manifestó a todos los Servicios de Bienestar del sector público que le corresponde fiscalizar, que si bien esos organismos no pueden celebrar convenios marco...

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