Dictamen 622-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 18 de febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862477595

Dictamen 622-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 18 de febrero de 2021

Fecha18 Febrero 2021
ReceptorServicios de bienestar fiscalizados por esta superintendencia
Normativa aplicadaD.S. N°28 de 1984 y D.S. N°16 de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante Oficio de Antecedentes, la Subsecretaríaque se indica, solicita pronunciamiento respecto a si ese Servicio está aplicando correctamente las tasas de interés o en su defecto clarificar detalladamente cuáles son las correctas.

Indica que, de acuerdo con el artículo 4° del Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Ministerio, se señala que "el Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados, préstamos no reajustables, en dinero..." Así mismo, se indica que, mediante Circular N°3.278, del 9 de febrero de 2017, esta Superintendencia precisó que "para efectos de cumplir cabalmente con lo estipulado en los respectivos reglamentos particulares que determinan que los préstamos serán reajustables, los Servicios de Bienestar deberán siempre otorgarlos en esa modalidad...".

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a usted lo siguiente:

a) En el primer párrafo del número 2. "Reajustabilidad" de la Circular N°3.278 se señala que algunos Servicios de Bienestar, en cuyos Reglamentos se establece que sólo deberán otorgar préstamos reajustables, en la práctica no dan cumplimiento a esta condición, aplicando la tasa de interés al capital nominal no reajustado.

En el segundo párrafo de dicho número 2. se detalla la forma correcta de otorgar un préstamo reajustable, aplicando la tasa de interés al capital reajustado (en Unidades de Fomento).

Lo anterior no es aplicable a ese Servicio de Bienestar, por cuanto de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de su Reglamento Particular se señala que sólo podrá otorgar préstamos no reajustables en dinero.

b) Cabe agregar que en su carta el Servicio de Bienestar indica que los préstamos se otorgan en montos de hasta $500.000, pagaderos en plazos de hasta doce meses y con una tasa mensual fija del 2% de interés.

Al respecto se debe señalar que ese Servicio de Bienestar no ha dado cumplimiento a lo señalado en el punto 1. "Tasa de interés" de la...

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