Dictamen 5660-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de agosto de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803377

Dictamen 5660-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de agosto de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha27 Agosto 2019
ReceptorFiscal judicial corte de apelaciones de santiago;
Normativa aplicadaArtículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 199 del Código del Trabajo
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Esa Corte de Apelaciones, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a si tratándose de licencias médicas emitidas por enfermedad grave de niño menor de 1 año, específicamente por alergia a la proteína de la leche de vaca, para el cumplimiento del cuidado del niño o niña, su lugar de reposo debe ser únicamente el domicilio de la persona a quien se otorga el beneficio.

2.- Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 199 del Código del Trabajo, dispone, en su inciso primero, que "cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio por el periodo que el respectivo servicio determine.

Corresponde manifestar que este tipo de licencias médicas, a diferencia de aquellas emitidas por una patología psiquiátrica, que permiten deambular para propender al más pronto restablecimiento de la salud de la persona, son otorgadas a la madre o al padre con autorización de la madre, para que el reposo sea cumplido en el o los domicilios que indique el médico emisor y sólo en casos excepcionales, esta Superintendencia ha estimado que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la madre o padre que está al cuidado de su hijo afectado...

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