Dictamen 5367-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de agosto de 2019
Sentido del fallo | Instruye |
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Receptor | Prosecretario de la cámara de diputados |
Normativa aplicada | Leyes N°s.16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 17.322; Artículo 5, 6, 13, 14, 21, 22 de la Ley N° 21.063. |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1.- Por su intermedio, el H. Diputado de la República, en uso de la facultad que le confieren los artículos 9° de la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 308 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ha requerido a esta Superintendencia se le informe sobre el funcionamiento de la normativa vigente para el pago de licencias médicas al amparo de la Ley SANNA.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia previo a referirse a la materia consultada, ha estimado pertinente establecer algunas consideraciones en relación al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA).
- Con fecha 28 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.010que creó el Fondo con cargo al cual se financian las prestaciones del SANNA. Las fuentes de financiamiento del mencionado Fondo son: cotización mensual (en régimen) de un 0.03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de éstos últimos, según corresponda; cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N°16.744, de cargo del empleador; producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley N°17.322, que establece las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social y, las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores. En el caso de la cotización de este Seguro, la recaudación la efectúan las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la Ley N°16.744.
- Con fecha 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.063 que creó el SANNA, un seguro de carácter obligatorio que permite al padre, a la madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra un menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba