Dictamen 5363-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de agosto de 2019
Sentido del fallo | Instruye |
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Receptor | Subsecretaria de salud pública |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1.- Esa Subsecretaría, en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere la Ley N°21.063 que creó el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA), ha estimado necesario solicitar a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación a determinados casos que, según indica, no se encuentran abordados en las Circulares emitidas sobre la materia.
Los casos cuyos pronunciamientos se solicitan, son los siguientes:
a) Si resulta aplicable el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las licencias médicas SANNA, es decir, si a éstas se les aplica la continuidad del derecho a subsidio cuando haya terminado el contrato de trabajo del trabajador o trabajadora y se presenta el finiquito asociado.
b) Si corresponde autorizar con derecho a subsidio por incapacidad laboral (SIL) una licencia médica SANNA, cuando el trabajador o trabajadora es cesante temporal, condición acreditada en la primera presentación y no se completa la zona C de las licencias médicas que siguen a la primera.
c) Si corresponde autorizar con derecho a SIL una licencia médica SANNA, cuando el trabajador o trabajadora entregó a conformidad en su primera presentación los requisitos establecidos en la normativa y presenta licencias médicas continuas, posteriores a la primera, donde el empleador no aporta la zona C y tampoco los antecedentes que respaldan la relación laboral.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar, en primer término, que la Ley N°21.063 creó un nuevo beneficio de seguridad social, denominado "Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas", en adelante SANNA, de carácter obligatorio que permite al padre, a la madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra un menor, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal. Durante este período el trabajador o trabajadora que cumple determinados requisitos de afiliación y cotización recibe un subsidio que reemplaza total o...
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