Dictamen 5053-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803257

Dictamen 5053-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de julio de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha22 Julio 2019
ReceptorInstituto de seguridad laboral
Normativa aplicadaArtículo 10 de la Ley N° 16.744; Artículo 11, 13, 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante el correo electrónico individualizado en Antecedentes, ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se aclare el alcance de la Circular N° 3.424, de 2019, que estableció que corresponde a la COMPIN ponderar los criterios de caso fortuito o fuerza mayor, en la tramitación de una licencia médica. Indica que en el caso de las licencias médicas tipo 5 y 6, éstas son presentadas ante ese Instituto y no ante la COMPIN, razón por la cual, a su juicio, la referida facultad, tratándose de dichas licencias, corresponde a ese organismo administrador.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, en primer término, que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 16.744, ese Instituto administrará el seguro contenido en dicho cuerpo normativo, respecto de sus entidades empleadoras afiliadas, los trabajadores de dichas entidades empleadoras y de los trabajadores independientes que corresponda.

Por otra parte, el artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que la presentación de la licencia por el trabajador, fuera de los plazos a que se refieren los artículos 11 y 13 de dicho Decreto, habilitará a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla. Sin embargo, podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de los...

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