Dictamen 4886-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 02 de diciembre de 2022
Fecha | 02 Diciembre 2022 |
Receptor | Organismo administrador de la ley nº 16.744 |
Normativa aplicada | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1.- Ese Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a si los socios que tengan igual porcentaje de participación y administración conjunta, pueden considerarse como trabajadores dependientes de la sociedad que conforman para efectos de acceder a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
Sostiene que por tener igual porcentaje de participación, es posible estimar que revisten la calidad de socios mayoritarios, sin embargo, al no poseer la administración en forma personal o individual, se podría configurar a su respecto un vínculo de subordinación y dependencia con la respectiva sociedad.
2-. Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo prevenido en el artículo 3° del Código del Trabajo, contenido en el D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para todos los efectos legales se entiende por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
Ahora bien, según la reiterada jurisprudencia de este Organismo, expresada, por ejemplo, en el Oficio N°42.053, de 2007, los socios mayoritarios que además detentan la administración de una sociedad, no revisten la condición de trabajadores dependientes en los términos antes señalados, puesto que en dicha situación no se da el vínculo de subordinación o dependencia.
Según precisa el aludido oficio, dicho criterio es concordante con el sostenido por la Dirección del Trabajo, la que también ha resuelto que por "socio mayoritario" debemos entender no solo aquél que posee más del 50% del capital social, sino también quienes poseen el mayor porcentaje relativo dentro de ese capital y, en armonía con lo que ese Instituto plantea, quienes poseen igual participación (socios igualitarios).
En lo que particularmente interesa, el citado Oficio N°42.053 hace referencia además al cambio de criterio que adoptó la Dirección del Trabajo, sobre la situación de los socios mayoritarios...
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