Dictamen 4882-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de diciembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883949120

Dictamen 4882-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de diciembre de 2021

Fecha31 Diciembre 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante la Carta indicada en antecedentes, ese Organismo de administración delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744, ha recurrido ante esta Superintendencia, para solicitar orientación en el caso de un trabajador que tiene una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), con una pérdida de capacidad de ganancia menor a 15% y emitida con anterioridad al cumplimiento de 104 semanas.

Por ello consulta, si tiene derecho a licencia médica asociada al diagnóstico de la resolución de incapacidad. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, el trabajador ¿tiene derecho al pago del subsidio de Incapacidad Laboral?

En el mismo contexto, consulta si se cuentan para la empresa los días perdidos que pueda ocasionar las licencias que este trabajador tenga por el diagnostico que generó la resolución de incapacidad. Si la Incapacidad se establece desde una fecha anterior a la fecha de emisión de la resolución de incapacidad (REIP), y el trabajador ha estado con licencia médica desde la ocurrencia del accidente, qué periodo de días perdidos corresponderían cargar a la Empresa.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente, en primer término que el artículo 29 de la Ley N°16.744, establece que las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente a la víctima...

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