Dictamen 481-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de febrero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 925841635

Dictamen 481-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de febrero de 2023

Fecha13 Febrero 2023
ReceptorDirector servicio de salud
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante la Carta de antecedentes, el Instituto de Seguridad del Trabajo, ha informado a esta Superintendencia que ese Servicio de Salud rechazó el pago de las cobranzas que le fueron remitidas, indicando que la cobranza debía dirigirse de manera directa al Fondo Nacional de Salud y no a ese Servicio.

Hace presente el Instituto, que la cobranza corresponde a casos no regulados por el artículo 77 BIS de la Ley N° 16.744, varios de ellos con dictamen de esta Superintendencia que confirma el origen común de la correspondiente dolencia. Manifiestan que la cobranza fue debidamente formulada, cumpliéndose los requisitos establecidos para ello, en el Compendio de Normas del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de este Organismo Fiscalizador.

2.- Sobre el particular, conforme dispone la letra D., Título IV, relativo a las normas para reembolsos y emisión de las cartas de cobranzas, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, de esta Superintendencia, las cartas de cobranzas deben ser remitidas a las mutualidades, al Instituto de Seguridad Laboral, COMPIN, Subcomisiones, Servicios de Salud, Cajas de Compensación o las ISAPRE, según corresponda.

3.- Por tanto, no procede que las cartas de cobranza que le fueron remitidas a su Servicio de Salud, como actor interviniente en el proceso...

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