Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS) de Superintendencia de Seguridad Social de 11 de abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803351

Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS) de Superintendencia de Seguridad Social de 11 de abril de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha11 Abril 2019
ReceptorDepartamento de coordinación nacional de compin
Normativa aplicadaLey Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°21.063, el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 28/03/2019, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta de 2019, por cuanto según expone, omitió pronunciarse respecto de la licencia médica SANNA folio S46, emitida por 15 días a contar del 17/09/2018, por la contingencia trasplante de progenitores hemotapoyéticos.

Que, la beneficiaria reclama a su vez el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica tipo 1 N°84, que otorgó reposo por 15 días entre el 04/12/2018 y el 18/12/2018, beneficio que la ISAPRE le negó, no obstante encontrarse autorizada la licencia, debido a que no registra pago de cotizaciones en los períodos de licencias SANNA.

Que, finalmente la interesada reclama en contra del Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, en adelante DCNC, debido a que a la fecha no se ha pronunciado respecto a las licencias SANNA emitidas por la contingencia trasplante, con inicio de reposo entre el 19/12/2018 y hasta el 18/03/2019.

Que, respecto al primer reclamo de la interesada, en orden a que la Resolución Exenta,de 2019, no se pronunció sobre la licencia S46, emitida por 15 días a contar del 17/09/2018, por la contingencia trasplante de progenitores hemotapoyéticos, esta Superintendencia viene en confirmar lo resuelto mediante la citada resolución, que rechazó la licencia S17, por 15 días entre el 02/09/2018 y el 16/09/2018, por haberse agotado los días de permiso por contingencia cáncer y a confirmar el rechazo de la licencia S46, emitida por 15 días a contar del 17/09/2018 y hasta el 01/10/2018, por no haberse acreditado la realización del trasplante.

Que, lo anterior, por cuanto que de acuerdo con el artículo 9° inciso final de la Ley N°21.063, en caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos las condiciones de acceso y acreditación serán que el trasplante se haya efectuado y la licencia médica...

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