Dictamen 4299-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 17 de noviembre de 2021
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Receptor | Entidad empleadora del sector publico |
Normativa aplicada | Leyes Nº 16.395 y 19.345; D.S. 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1.- Mediante carta citada en antecedentes, el Organismo Administrador dio respuesta al requerimiento que esta Superintendencia le formuló por Oficio N°3.457, de 21 de septiembre de 2021, como consecuencia de la petición de pago de una deuda que mantendría dicha entidad, ascendente a $1.520.344, con la empleadora del sector público por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral del 9,9% del total de licencias médicas y reposos laborales emitidas desde marzo a abril 2020. Las licencias impagas corresponden a 2 funcionarios
En su respuesta el Organismo Administrador , para cada caso, manifestó lo siguiente:
• Funcionario: Mediante cuestionario para trabajadores para la confirmación de contacto estrecho o sospecha, realizado el 11 de abril de 2021, trabajador declara haber continuado realizando labores para la empresa durante su cuarentena en modalidad teletrabajo. No corresponde el pago de subsidio.
• Funcionaria: Mediante cuestionario para trabajadores para la confirmación de contacto estrecho o sospecha, realizado el 9 de abril de 2021, trabajadora declara haber continuado realizando labores para la empresa durante su cuarentena en modalidad teletrabajo. No corresponde el pago de subsidio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que ha estudiado en detalle la denuncia presentada por la empleadora y revisado el informe remitido por el Organismo Administrador, incluido los cuestionarios a los que alude en su respuesta, y por tanto expone lo siguiente: El artículo 1o del D.S. No 109, citado en fuentes, dispone que las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional.
En atención a lo anterior, por regla general, si un trabajador continúa trabajando durante el periodo de reposo y, por consiguiente, mantiene íntegramente su remuneración, no existiría ingreso que reemplazar y, por tanto, no procedería el pago de subsidio.
Sin embargo, tratándose de funcionarios del sector público, el artículo 4º de la ley Nº 19.345 establece que durante el período de incapacidad temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, el trabajador accidentado o enfermo continuará gozando del total de sus remuneraciones. Sin perjuicio de ello, el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744 deberá reembolsar a la...
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