Dictamen 4287-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803567

Dictamen 4287-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de junio de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha06 Junio 2019
ReceptorSubsecretario
Normativa aplicadaLey N°. 16.395; D.F.L. 150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; letra g) del artículo 3°, 5 del D.F.L. N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 4° de la ley N° 18.806
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante presentación citada en antecedentes, ha recurrido usted a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre si es posible reconocer como causante de asignación familiar a un menor respecto de su tía, la que detenta su cuidado personal en virtud de una resolución judicial que lo decretó como medida cautelar, no obstante, resolverse con posterioridad rechazar la medida de protección interpuesta en favor del adolescente, por no encontrarse éste gravemente amenazado o vulnerado en sus derechos.

2.- Sobre el particular, es menester precisar que para resolver el tema en consulta resulta imprescindible contar con el texto completo de las resoluciones individualizadas en su Oficio Ordinario de antecedentes, así como el certificado de nacimiento del menor en cuestión.

A falta de dichos documentos, la presentación será resuelta en términos generales, y en este sentido debe indicarse que, de acuerdo a lo establecido en la letra g) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, citado en fuentes, son causantes de asignación familiar, entre otros, los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de dicho artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

En este caso, además, y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 5° siguiente del mismo cuerpo normativo, se requiere que el menor viva a expensas del beneficiario que lo invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera que sea...

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