Dictamen 4190-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879067942

Dictamen 4190-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de noviembre de 2021

Fecha08 Noviembre 2021
ReceptorSeñores director instituto de seguridad laboral; gerentes generales mutualidades de empleadores; secretarios (as) regionales ministeriales; secretarías regionales ministeriales de salud
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No 67, de 1999 y D.S. No 33, de 2021 ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Como es de conocimiento de esas entidades, mediante el D.S. No 33, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 2021, se establecieron una serie de medidas especiales para la aplicación del proceso de evaluación de la magnitud de la siniestralidad efectiva, contenido en el D.S. No 67, de 1999, del mismo Ministerio, correspondiente al año 2021. En síntesis, dichas medidas especiales se refieren a los siguientes aspectos:

a) La exclusión del proceso de evaluación, de la enfermedad causada por el COVID-19, y aquellas patologías de origen laboral que afecten a los trabajadores contagiados con COVID- 19, y que deriven de este enfermedad. Esto implica que los días perdidos generados por esas patologías, no serán considerados para determinar la siniestralidad de las entidades empleadoras y, por tanto, no tendrán un efecto negativo sobre la tasa de cotización adicional que se determine durante el proceso de evaluación 2021.

b) Aquellas entidades empleadoras que desarrollen actividades de la sección Q "Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social" del Clasificador de Actividades Económicas CIIU.CL 2012, que aumenten su tasa cotización adicional diferenciada en este proceso,

mantendrán durante el periodo comprendido entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización diferenciada determinada durante el proceso de evaluación del año 2019, o la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo presunto, del D.S. No 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se hubiere encontrado pagando, según corresponda.

c) Se permite que en este proceso de evaluación, las comunicaciones, informaciones y notificaciones se efectúen preferentemente mediante medios electrónicos, y se establece que respecto a las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, éste efectúe las comunicaciones, informaciones y notificaciones de cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

2. Ahora bien, en atención a que la dictación del referido D.S. No 33 ha afectado la normal aplicación de los plazos establecidos en el D.S. No 67, esta Superintendencia, con la finalidad de que se de cabal cumplimiento al proceso de evaluación correspondiente al año 2021, y que igualmente se garanticen los derechos de las entidades empleadoras evaluadas, ha...

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