Dictamen 4188-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de octubre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913259828

Dictamen 4188-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de octubre de 2022

Fecha14 Octubre 2022
ReceptorDirector nacional instituto de previsión social
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395, 20.255 y 21.419. D.S No54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2022.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. La Ley N°21.419, de 29 de enero de 2022, reemplazó el artículo 35 de la Ley N°20.255 relativo al subsidio por discapacidad para menores de edad, ampliando su cobertura a las personas con discapacidad física o sensorial severa del 60% más pobre, fijando un nuevo valor del beneficio al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal, financiado con erario nacional.

2. A su turno, el inciso final del aludido artículo 35 establece que corresponderá a esta Superintendencia la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el subsidio a que se refiere dicho artículo, la administración financiera del mismo y el control de su desarrollo presupuestario.

En el mismo orden de ideas, el DS N°54, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contiene el reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la Ley N°21.419, establece en el Título VII del citado reglamento, que corresponde a esta Superintendencia la tuición y fiscalización del subsidio en comento.

El artículo decimotercero transitorio de la Ley No21.419 señala que este subsidio entraría en vigor el primer día del séptimo mes desde la entrada en vigencia de dicha ley, a saber: el 1o de agosto del año 2022.

Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia ha recepcionado el Ord.No111, de la Subsecretaría de Previsión Social, en el que se señala que a partir de las modificaciones de la Ley N°21.419 al citado artículo 35 se establecieron dos procedimientos distintos para la calificación y certificación de las discapacidades. El primero de ellos, para los menores con discapacidad mental, quedó sujeto al régimen de la Ley N°18.600 y su reglamento contenido en el D.S. N°48, de 1993 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mientras que la certificación de los menores con discapacidad física o sensorial severa se sujeta para tales efectos por la Ley N°20.422 y su reglamento contenido en el D.S. N° 47, de 2013, del Ministerio de Salud.

3. En este contexto, el Instituto de Previsión Social ha informado a la mencionada Subsecretaria que en el primer proceso mensual de vigencia del artículo 35, de las 1.456 solicitudes presentadas para menores de edad con discapacidad mental, 1.454 presentaron su solicitud con la...

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