Dictamen 4049-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857497977

Dictamen 4049-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de diciembre de 2020

Fecha28 Diciembre 2020
ReceptorServicio público
Normativa aplicadaLey N°16.744 y artículo 8° del DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante el ORD. SS/N°1962, de 7 de agosto de 2020, la Superintendencia de Salud derivó el Oficio DN ORD. N°048,5 de 7 de julio de 2020 de un Servicio Público, ambos individualizados en Antecedentes, a través del cual el citado servicio requiere aclarar dudas con respecto al cálculo de los subsidios correspondientes a las licencias médicas de sus funcionarios. Específicamente, requieren comprobar y validar si efectivamente están calculando de forma correcta el subsidio por incapacidad laboral (SIL), con el fin de contar con un respaldo en caso de tener que solicitar el recalculo del referido beneficio, a una institución de salud previsional, cuando se presenten diferencias entre lo recuperado por este concepto y los cálculos efectuados por ese servicio.

Al respecto, el Servicio Público remitió un "Certificado de Rentas", emitido por su sistema SIGPER, que acredita las rentas de los últimos tres meses de una licencia médica y un ejemplo de cómo están calculando los subsidios. Hacen presente que el servicio cuenta con una renta variable en los trimestrales, y no saben cómo las instituciones de salud están determinando esta variación al momento de realizar los cálculos pertinentes.

2.- Sobre el particular, y tal como ese Servicio señala en su presentación, en el artículo 8° del DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Base de Cálculo de los subsidios es equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inicia el reposo. Por su parte, el artículo 10 del citado DFL, establece que deben excluirse de la Base de Cálculo de los subsidios, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias.

Cabe hacer presente que, la forma del cálculo del subsidio por incapacidad laboral del Seguro de la Ley N°16.744 se encuentra normada por esta Superintendencia de Seguridad Social, en su sitio web www.suseso.cl en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, en forma específica, en la Letra H. Cálculo del subsidio, del Título II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por Incapacidad Laboral, del Libro VI...

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