Dictamen 3854-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 17 de mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803251

Dictamen 3854-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 17 de mayo de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha17 Mayo 2019
ReceptorContralor general, contraloría general de la república
Normativa aplicadaLeyes N°s 19.070, 18.883, 20.233 y 18.833.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante las cartas citadas en ANT., la C.C.A.F. ha solicitado a esta Superintendencia, que requiera a usted la aclaración del Dictamen N° 24.794, de 13 de octubre de 2018, mediante el cual la Contraloría General de la República a propósito de una presentación efectuada por una I. Municipalidad, en contra de la C.C.A.F., dispuso que, en razón que el citado Municipio mantuvo la remuneración íntegra de sus funcionarios durante el período en que estos hicieron uso de licencia médica, la citada Caja debía reembolsar el monto correspondiente al subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores del referido Municipio, incluyendo aquellos funcionarios regidos por el estatuto de la Ley Nº 18.883, esto es, funcionarios municipales propiamente tales. Lo anterior, a pesar que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, no tienen la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral respecto de dichos trabajadores.

En efecto, señala la Caja que los empleados públicos y los funcionarios municipales, regidos respectivamente por las Leyes N°s 18.834 y 18.883, tienen derecho al pago de la totalidad de su remuneración durante la vigencia de las licencias médicas de que hagan uso, motivo por el cual, en estos casos, las C.C.A.F. no perciben la cotización del 0,6% vinculada con la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral, no resultando procedente, por tanto, que se les exija el reembolso de los pagos efectuados por las respectivas entidades empleadoras durante los períodos de licencia médica. De este modo señala que, en la especie, para que la I. Municipalidad recupere esos montos derivados de los subsidios por incapacidad laboral de este tipo de trabajadores debe solicitar el reembolso en cuestión en la ISAPRE correspondiente, o FONASA o COMPIN según sea el caso.

Finalmente, precisa que una cuestión distinta es la que ocurre con los empleados municipales regidos por el Código del Trabajo, en donde pueden celebrarse convenios de pago con los municipios en su calidad de entidades empleadoras con el objeto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.833, el empleador, sin perjuicio de mantener la remuneración del trabajador, pueda luego exigir el reembolso del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

2.- Al respecto, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 40 de la...

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