Dictamen 3790-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 30 de noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852681572

Dictamen 3790-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 30 de noviembre de 2020

Fecha30 Noviembre 2020
ReceptorDirectora nacional servicio nacional de turismo
Normativa aplicadaLeyes N°s.16.395 y 16.744; D.S. 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la cobertura del seguro escolar durante las giras de estudios. Indica que actualmente se encuentra desarrollando la 13° temporada del Programa Gira de Estudio, que tiene por finalidad contribuir al quiebre de la estacionalidad turística, fortaleciendo el desarrollo económico de los pequeños y medianos empresarios turísticos, manteniendo y generando empleos directos e indirectos.

Además, precisa que el periodo regular en el que se realizan los viajes de estudio programados por ese Servicio se encuentra comprendido entre los meses de marzo a diciembre, lo que coincide con el calendario escolar.

Sin embargo, considerando la pandemia por COVID-19 que afecta a nuestro país, y el estado de excepción constitucional de catástrofe constitucional por calamidad pública que se encuentra vigente, se han visto en la necesidad de reprogramar las fechas de viaje para los meses de enero y febrero de 2021. Por esta razón, requiere saber si corresponde otorgar la cobertura del seguro escolar a los estudiantes que -producto de situaciones de fuerza mayor como la expuesta, u otras de similar índole- deban realizar sus gira de estudios durante los meses de enero y febrero.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, en primer término, que el artículo 3° de la Ley N° 16.744 establece que el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, protege también a todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

Asimismo, el inciso segundo del artículo 2°, del D.S. N° 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales comolas de vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento. Dicho artículo 2° agrega en su inciso final que los estudiantes quedan cubiertos por el seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su práctica educacional.

Respecto de esta materia, cabe hacer presente que la Circular...

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