Dictamen 3752-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913259839

Dictamen 3752-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de septiembre de 2022

Fecha14 Septiembre 2022
ReceptorGerentes generales mutualidades de empleadores; directora nacional (s) instituto de seguridad laboral
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395, 16.744, 20.255 y Decreto Ley N°2.448.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1979, todas las pensiones de regímenes previsionales que señala, entre ellas las pensiones del régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se deben reajustar automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%.

En virtud de lo señalado, corresponde reajustar las pensiones antes aludidas debido a que la variación experimentada por el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes de agosto de 2022, alcanzó un 10,71% de aumento, superando el 10% necesario para efectuar el referido reajuste.

De acuerdo con el referido decreto ley, el reajuste se debe aplicar a contar del 1° de septiembre de 2022 a las pensiones vigentes al 31 de agosto de 2022, incluidas aquellas que a dicha fecha se encontraban asimiladas a los montos mínimos de los artículos 24, 26 y 27 de la Ley N°15.386 y artículo 39 de la Ley N°10.662. El mencionado reajuste...

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