Dictamen 3717-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de octubre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877320233

Dictamen 3717-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de octubre de 2021

Fecha06 Octubre 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2020, ambos del Ministerio de Salud.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted ha solicitado se le informe sobre la eventual existencia de alguna limitación en la emisión de licencias médicas electrónicas.

Al respecto, señala que se le habría informado sobre la existencia de un límite de emisión de 500 licencias médicas electrónicas durante el año, medida que a su juicio es perjudicial considerando la actual obligatoriedad en el uso del sistema de licencias electrónicas y los problemas de índole tecnológico que ello conlleva, tales como mala conexión de Internet, problemas en la página, dificultades con la huella de los pacientes por dermatitis de contacto, aumento de las teleconsultas y presión por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para utilizar cada vez menos los talonarios de papel motivos por los cuales las licencias remotas son una opción en todos estos casos.

Finalmente, solicita, en caso de haber limitación en la emisión de licencias médicas electrónicas, se le indique si es por profesional o por plataforma de Licencia electrónica.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, proporciona las bases para la implementación de la Licencia Médica Electrónica, cuyo objetivo es facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas a través del uso de tecnologías de la información.

El texto vigente de dicho decreto, modificado, mediante el decreto No46 de 19 de marzo de 2020 con vigencia a partir del 1o de enero del 2021, precisa en su artículo 5° que "la licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, que consistirá exclusivamente en documentos electrónicos, que registrará todas las...

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