Dictamen 36648-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de marzo de 2021
Fecha | 28 Marzo 2021 |
Receptor | Mutualidad |
Normativa aplicada | Ley N°16.744; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N°21.227, |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Visto:
La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744, que establece disposiciones sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el Compendio Normativo del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de marzo de 2018, y sus modificaciones, de la mencionada Superintendencia; la Ley N°21.227, sobre Protección al Empleo, y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan disposiciones sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
-Que, con fecha 2 de febrero de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se analice el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que la Mutualidad le ha otorgado, con motivo del infortunio del trabajo en el trayecto que le aconteció el 18 de diciembre de 2020, por cuanto estima que para su configuración no se habrían utilizado las remuneraciones que correspondían, atendido que específicamente en septiembre del año pasado, uno de los meses base de cálculo, aún estaría con suspensión de contrato de trabajo, siendo, al parecer, marzo de 2020 el último mes en que trabajó normalmente, percibiendo su sueldo en forma regular.
-Que requerida la mencionada Mutualidad al respecto, en síntesis, ha informado que luego del siniestro, y con una duración de 67 días que culminaron el 3 de marzo del presente año, al trabajador se le concedieron los beneficios de la Ley N°16.744 que le correspondían por su reposo laboral. Agrega que las referidas prestaciones fueron objeto de una reliquidación, donde se aplicó correctamente la normativa vigente, considerando las remuneraciones y/o subsidios de los tres meses más próximos a la fecha de inicio de su primera licencia médica que procedía computar, determinándose en definitiva que el monto de subsidio que correspondía pagar alcanzaba a $29.915 diarios, empleando los ingresos de septiembre, octubre y noviembre de 2020, y no el valor de subsidio obtenido inicialmente por $26.114 diarios, originando un saldo a favor del interesado por $167.244, al cual se...
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