Dictamen 36329-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 24 de abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844645993

Dictamen 36329-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 24 de abril de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha24 Abril 2020
ReceptorIsapre
Normativa aplicadaLey Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, interponiendo un Recurso de Reposición en contra de Resolución emitida por COMPIN Metropolitana Subcomisión Oriente, el 22 de noviembre de 2019, mediante la cual indica re liquidar subsidio de licencia N° 69, iniciada el 03/10/2019, otorgada por enfermedad común, indicando que según el certificado de cotizaciones de la AFP y boletas, se debe considerar para determinar el monto del subsidio una renta imponible de $2.000.000.- , sin tomar en cuenta que la renta imponible a considerar para un trabajador Independiente, se determina en relación a la cotización de salud y no con cotización AFP o boletas. Por lo expuesto, solicita se le informo como se realiza el cálculo del subsidio.

Que, la COMPIN no adjuntó la base de cálculo efectuada, que permitiría poder entender mejor el cálculo que realizó. Por lo anterior, solicita a esta Superintendencia, determinar lo correcto a pagar en este caso, pues el cálculo de esa ISAPRE considera como imponible lo señalado en el cambio de Ley para Independientes que rige a partir de julio 2019, es decir, la cotización de salud pagada como Independiente, adicionada la cotización imponible determinada por la Tesorería General de la República, según se detalla en el cuadro de Cotización de Salud que adjunto.

Que el interesado tiene la calidad de imponente independiente obligado a cotizar según la Ley N°21.133, por tanto, se hace necesario saber por cuál modalidad optó el interesado en la operación Renta 2019, para pagar cotizaciones con su devolución de impuesto, por la cobertura parcial o por cobertura total y al perecer la ISAPRE no le realizó el cálculo del subsidio reclamado de acuerdo con este...

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