Dictamen 3554-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853587819

Dictamen 3554-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de noviembre de 2020

Fecha10 Noviembre 2020
ReceptorDirector nacional instituto de previsión social
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 y el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Ese Instituto de Previsión Social (IPS), mediante correos electrónicos de "ANT", solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación a los problemas que están afectando a un grupo de beneficiarios y beneficiarias del Bono Bodas de Oro de la Ley N°20.506, quienes, atendida la situación de emergencia sanitaria que enfrenta el País, provocada por la pandemia del Coronavirus, se han visto imposibilitados de concurrir a las oficinas de ese Instituto a cursar la solicitud de beneficio y otros no han podido efectuar el cobro dentro del plazo de seis meses que establece la ley.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el Bono Bodas de Oro, otorgado por la Ley N°20.506, es un beneficio pecuniario que se entrega por una sola vez, a los cónyuges residentes en el país que hayan cumplido 50 años de matrimonio, y que cumplan determinados requisitos legales.

El artículo 3° de la citada Ley N°20.506, establece que, para impetrar el derecho al Bono Bodas de Oro, los cónyuges, en forma personal o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento de los cincuenta años de matrimonio, y hasta los doce meses siguientes a dicha data, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el IPS.

Del mismo modo, se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

A su turno, la parte final del artículo 5° del referido texto legal, preceptúa, en lo pertinente, que el plazo para el cobro del bono en comento será de seis meses contados a partir de la fecha en que fue ordenado su pago.

Finalmente, cabe hacer presente que al tenor de lo señalado en el artículo 8° de la Ley N°20.506, corresponde a este Organismo la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta Superintendencia y las establecidas en la mencionada ley.

3. Atendida la situación de fuerza mayor aludida precedentemente, y considerando que los beneficiarios y beneficiarias del bono son adultos mayores, que pertenecen al grupo de mayor riesgo de la población, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales, y en tanto se mantenga vigente el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que estableció la emergencia antes descrita, ha estimado pertinente instruir a ese Instituto, lo siguiente:

a) Solicitud...

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