Dictamen 354-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803387

Dictamen 354-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de enero de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha28 Enero 2020
ReceptorSubsecretaria de salud pública
Normativa aplicadaLey 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Por medio del Ord. del ANT. usted ha solicitado un pronunciamiento en relativo con la implementación de la Ley N°21.133, de 2 de febrero de 2019, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes que ejerzan una actividad por la que emitan boletas de honorarios.

2.- La citada Ley, estableció la obligación de cotizar respecto de aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un monto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales en el respectivo año calendario. De este modo, dichos trabajadores ya no deberán enterar sus cotizaciones mensualmente, sino que éstas se pagarán con ocasión de la respectiva operación Renta, obteniendo el trabajador una cobertura futura para cada una de las contingencias relacionadas con los regímenes de seguridad social la que se extenderá entre el 1° de julio del año en que se realizó la declaración anual de impuesto a la renta y el 30 de junio del año siguiente.

Cabe señalar que, de acuerdo con la norma legal en comento, la base imponible sobre la cual deben determinarse las respectivas cotizaciones previsionales corresponde al 80% del conjunto de las rentas brutas del trabajador independiente, conforme el ya citado artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que corresponden a sus ingresos percibidos durante el año calendario anterior al de la declaración anual.
En virtud del artículo segundo transitorio de la Ley N°21.133, se permite a los trabajadores independientes que ejerzan dicha actividad, optar por una modalidad gradual en el entero de sus cotizaciones previsionales entre los años 2019 y 2027, en relación a las cotizaciones para salud común y para pensiones sobre un porcentaje inferior de la renta imponible, comenzando un 5% para el año tributario 2019. Dicho porcentaje, según establece la misma norma, irá aumentando gradualmente hasta terminar en el 100% de la renta imponible el año 2028.

A la normativa anterior, cabe agregar la regulación complementaria, que estableció el Decreto Supremo N° 22, de 6 de marzo de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el Decreto Supremo N° 57, de 1990 y aprueba un nuevo reglamento del D.L. 3.500, publicado en Diario Oficial, en fecha 9 de mayo del año en curso, por el que se incorpora un artículo 14 transitorio que dispone que...

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