Dictamen 3387-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851663081

Dictamen 3387-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de octubre de 2020

Sentido del falloConfirma
Fecha28 Octubre 2020
ReceptorIsapre ; asociación gremial de isapres; subsecretaría de salud pública; superintendencia de salud
Normativa aplicadaey 16.395; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, artículo 197, artículo 201; Ley 21.247, artículo 3
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. La ISAPRE Colmena Golden Cross ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación a la extensión o prórroga del contrato de salud con ocasión de la presentación de licencias médicas de origen común y maternal incluidas las licencias médicas preventivas parentales en aquellos casos en que se produce cambio de afiliación a otra ISAPRE o FONASA.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme lo establece el inciso séptimo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante. Ahora bien, si el término del contrato obedece a incumplimiento grave de las obligaciones rige el artículo 201 del citado D.F.L. caso en el que la ISAPRE debe comunicar por escrito tal decisión al cotizante, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas, seguirán siendo de cargo de la Institución, hasta el término del mes siguiente a la fecha de su comunicación o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación y siempre que este plazo sea superior al antes indicado.

De este modo, corresponde que la cobertura por licencias médicas del afiliado que opta por desafiliarse de una ISAPRE comprenda hasta el último día del mes en que finalice la respectiva incapacidad cuando al día de término del contrato se encuentre afectado por algún accidente o enfermedad, sean estos reposos continuos o discontinuos y por el mismo o, en su caso, por diferente diagnóstico médico. Por el contrario, no corresponde la cobertura en cuestión más allá del último día del mes del contrato prorrogado. Por su parte, la cobertura por licencias médicas del afiliado que ha incumplido las obligaciones del contrato que se vea afectado por una incapacidad al día de término del contrato perdurará hasta el término de la respectiva licencia médica.

3. Ahora bien, la materia que regula el D.FL. N°1 antes referido, es la incapacidad de origen común o maternal.

Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 3º de la Ley 21.247...

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