Dictamen 3358-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875803789

Dictamen 3358-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de septiembre de 2021

Fecha10 Septiembre 2021
ReceptorServicio público
Normativa aplicadaLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio Público solicita orientación respecto de la procedencia de otorgar Ayuda por Educación en el caso de un Magister.

2.- Al respecto, esta Superintendencia hace presente que el Reglamento del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud, contenido en el D.S. N° 180, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su artículo 9° letra d) una Ayuda por Educación, señalando "Se concederá una asignación de educación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y causantes de asignación familiar que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. (Ministerio de Educación).".

Ahora bien, se debe considerar que la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, establece en su artículo trigésimo bis.: "Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.".

Además, dicha Ley en su Título IV que trata DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, en su...

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