Dictamen 3262-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876960939

Dictamen 3262-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de septiembre de 2021

Fecha03 Septiembre 2021
ReceptorContralor general de la república
Normativa aplicadaLeyes Nºs. 15.386; 16.395, artículo 25°, y 21.192.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)


1.- Por el Oficio de antecedentes, dirigido a la Sra. Superintendenta de Seguridad Social (S), esa Contraloría General de la República solicita informe sobre las presentaciones formuladas por 6 personas, todas sobre devolución de excedentes del Fondo de Revalorización de Pensiones.

2.- Al respecto, esta Superintendencia hace presente que dicho informe ya había sido solicitado por esa Contraloría por Oficio N° Oficio Nº E127195 / 2021, de 5 de agosto de 2021, el cual fue respondido por este Organismo, mediante el Oficio citado en concordancia, cuya copia se adjunta, así como la de todos los Oficios que se acompañaron en esa oportunidad.

3.- En dicho Oficio se informó lo siguiente:

La Comisión Revalorizadora de Pensiones, por correo electrónico de 25 de junio de 2021, dio respuesta a uno de los consultantes añadiendo la carta explicativa que se adjunta a este Oficio, que es la misma que ha enviado a todas las solicitudes de devolución de excedentes del Fondo de Revalorización de Pensiones, formuladas por funcionarios en retiro de Carabineros de Chile pensionados en DIPRECA.

En dicha carta se explica detalladamente, como a continuación se señala en los párrafos siguientes, que la Comisión Revalorizadora de Pensiones fue creada por la Ley N°15.386, que estableció el Fondo de Revalorización de Pensiones, publicada el 11 de diciembre de 1963, y actualizada el 29 de julio de 1998.

"De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 15.386, la Comisión Revalorizadora de Pensiones es un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, que antes que se declararan en receso los consejos, estaba integrada por ocho miembros, cuales eran:

a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá;

b) El Superintendente de Seguridad Social;

c) El Director del Presupuesto;

d) El Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda;e) Tres representantes de instituciones de previsión acogidas al Fondo de Revalorización y que sean miembros integrantes de sus Consejos, designados libremente por el Presidente de la República;

f) Un representante de los empleadores del sector privado, designado por el Presidente de la República de una terna que le presentará la Confederación de la Producción y del Comercio.

g) Tres representantes de los pensionados de las...

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