Dictamen 325-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 30 de enero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 925841915

Dictamen 325-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 30 de enero de 2023

Fecha30 Enero 2023
ReceptorMinistra del trabajo y previsión social
Normativa aplicadaLey N°16.744; Código del Trabajo; D.S. N°40 y D.S. N°54, ambos de 1969, D.S. N°47, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Esta Superintendencia efectuó un análisis de brechas respecto de las obligaciones establecidas en el Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo resultado se informa para su consideración.

2. En primer término, cabe destacar los avances en materia de seguridad y salud en el trabajo, que han permitido disminuir las brechas en relación con lo dispuesto en el citado Convenio, tales como, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) aprobada mediante el D.S. N°47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y elaborada según las directrices del Convenio 187 de OIT, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificado por Chile, la que actualmente se encuentra en proceso de revisión; la implementación del primer programa nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y la promulgación, en el año 2017, de la Ley N°21.012, que incorporó en el Código del Trabajo, el artículo 184 bis que, entre otros aspectos, establece el derecho del trabajador a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

A continuación, se precisan las disposiciones del Convenio 155 que, en nuestra opinión, deberían ser abordadas para su adecuado cumplimiento:

a) En relación con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio 155, referido a las grandes esferas de acción que debe tener en cuenta la política nacional, se debería evaluar la incorporación en la PNSST, de aspectos referidos, en términos generales, a la evaluación de los riesgos por parte del empleador; principios de ergonomía, como la adecuación de los puestos de trabajo a la persona y no al revés; la cooperación en el rol de los trabajadores (actualmente se indica la "colaboración"), y la inclusión en la PNSST la protección de los trabajadores y de sus representantes, contra las medidas disciplinarias resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política, entre otros aspectos.

b) El artículo 7 del Convenio 155 exige que la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo sea objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y evaluar los resultados.

Si bien la PNSST contempla su revisión cada cuatro años y se cuenta con información estadística general sobre accidentes y enfermedades, no se ha establecido que se efectúen exámenes periódicos en materia de SST global o sectorial, con el fin de identificar problemas, elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y evaluar los resultados. Para ello, se deberían desarrollar o implementar instancias de...

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