Dictamen 2976-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 11 de agosto de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875938188

Dictamen 2976-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 11 de agosto de 2021

Fecha11 Agosto 2021
ReceptorContralor general de la república
Normativa aplicadaLeyes Nºs. 15.386; 16.395, artículo 25°, y 21.192.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Por el Oficio de antecedentes, dirigido a la Sra. Superintendenta de Seguridad Social (S), esa Contraloría General de la República solicita informe sobre las presentaciones formuladas por 5 personas, todas sobre devolución de excedentes del Fondo de Revalorización de Pensiones.

2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que la Comisión Revalorizadora de Pensiones, por correo electrónico de 25 de junio de 2021, dio respuesta a una de ellas, añadiendo la carta explicativa que se adjunta a este Oficio, que es la misma que ha enviado a todas las solicitudes de devolución de excedentes del Fondo de Revalorización de Pensiones, formuladas por funcionarios en retiro de Carabineros de Chile pensionados en DIPRECA.

En dicha carta se explica detalladamente, como a continuación se señala en los párrafos siguientes, que la Comisión Revalorizadora de Pensiones fue creada por la Ley N°15.386, que estableció el Fondo de Revalorización de Pensiones, publicada el 11 de diciembre de 1963, y actualizada el 29 de julio de 1998.

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 15.386, la Comisión Revalorizadora de Pensiones, es un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, que antes que se declararan en receso los consejos, estaba integrada por ocho miembros, cuales eran:

a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá;

b) El Superintendente de Seguridad Social;

c) El Director del Presupuesto;

d) El Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda;

e) Tres representantes de instituciones de previsión acogidas al Fondo de Revalorización y que sean miembros integrantes de sus Consejos, designados libremente por el Presidente de la República;

f) Un representante de los empleadores del sector privado, designado por el Presidente de la República de una terna que le presentará la Confederación de la Producción y del Comercio.

g) Tres representantes de los pensionados de las instituciones acogidas al Fondo de Revalorización que designará el Presidente de la República de entre una quina que le presentará la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile.

Ahora bien, por expresa disposición del artículo 1° del D.L. N° 49, de 1973, fueron declarados en receso los Consejos o cuerpos colegiados de todas las instituciones...

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