Dictamen 2973-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de agosto de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875938324

Dictamen 2973-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de agosto de 2021

Fecha10 Agosto 2021
ReceptorCompin
Normativa aplicadaLey N°16.744. D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante el Oficio de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando aclaración respecto de los antecedentes que los organismos administradores y administradores delegados, deben remitir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para evaluación médico legal de las invalideces por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en general, y en específico, para las patologías osteomusculares.

Al respecto, en síntesis, señala que la la entidad con administración delegada, le envió 5 casos para la revisión y evaluación de secuelas por enfermedades osteomusculares y accidentes del trabajo, para los cuales debió solicitar que le indicara una propuesta clara de porcentaje de incapacidad y diagnóstico de los casos derivados para evaluación, atendido que entre los documentos remitidos no se encontraban estos antecedentes, sólo consideraban "...informes de exámenes con "hallazgos" e informes médicos y ergonómicos que confirman que corresponde a una Enfermedad Profesional y en el caso de accidentes de trabajo solo se adjunta la DIAT con un informe de puesto de trabajo, mas no evidenciando una secuela clara asociada a una propuesta de porcentaje de menoscabo o incapacidad…".

Agrega que, la solicitud de antecedentes por parte de esa COMPIN estaría sustentada en la normativa vigente, lo indicado en el Libro III, Titulo V, Letra C del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y, lo establecido en el "Manual de procesos de los tramites y beneficios de las COMPIN" en el que se indica que el proceso de evaluación se inicia con la apertura del expediente con todos los antecedentes que respalden el o los diagnósticos, particularmente verificación de existencia de la DIAT o la DIEP, según corresponda, certificado de reconocimiento de AT y de EP por parte del ISL o de la Empresa con administración delegada, según corresponda, informe de médico tratante con historia clínica, examen físico, diagnóstico(s) y presunción de...

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