Dictamen 29538-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 16 de marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864218038

Dictamen 29538-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 16 de marzo de 2021

Fecha16 Marzo 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normativa sobre el subsidio por incapacidad laboral; el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, sobre licencias médicas; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que el interesado, ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se revise lo obrado por la mutualidad, en virtud de un eventual cuadro de Covid-19 que presentó en mayo de 2020; situación a la que la mencionada Mutualidad no le brindó la cobertura respectiva. Cabe señalar que, previamente le fue reducida al recurrente -a cuatro días- la licencia médica N° 7286142, originariamente por 14 días, a contar del 22.05.2020, por su régimen de salud común (Fonasa - Compin - CCAF), luego que tal régimen determinara que el caso no constituyó contacto estrecho o Covid-19 positivo.

Que, requerida sobre la materia, la aludida Mutualidad acompañó la documentación pertinente e informó confirmando el rechazo antes referido.

Que esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:

a) Primeramente y respecto a la posibilidad de calificar como laboral esta contingencia, es pertinente hacer presente que, mediante (entre otros) los Oficios Ordinarios N°s 1220, 1482, 1598, 1748 y 2160, todos del año 2020, este Servicio ha instruido a los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos Profesionales que no procede otorgar cobertura por aislamiento en virtud de contacto estrecho laboral en el lugar de trabajo con persona contagiada de Covid-19, si el caso del trabajador involucrado no está comprendido dentro del listado que aprueba la autoridad sanitaria correspondiente.

Según se observa en los antecedentes aportados, el...

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