Dictamen 2948-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de julio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908432522

Dictamen 2948-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de julio de 2022

Fecha22 Julio 2022
ReceptorJefa comité seguridad social y remuneraciones, contraloría general de la república
Normativa aplicadaLeyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Contraloría General de la República remitió a esta Superintendencia copia de la presentación formulada por el señor Acalde (S) de la Municipalidad, requiriendo se le informe al tenor de lo allí expuesto.

En dicha presentación se plantea que el ex Alcalde de esa Municipalidad se acogió al retiro voluntario que la Ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios Municipales. Atendido que en su calidad de jubilado esta persona puede ser afiliado del Servicio de Bienestar de esa Municipalidad, consulta cómo debe cotizar si como funcionario jubilado o como Alcalde grado 3°.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que sólo fiscaliza a los Servicios de Bienestar del sector público, conforme al artículo 134° de la Ley N° 11.764 y 24° de la Ley 16.395. Cabe agregar que, conforme lo ha dictaminado esa Contraloría General de la República mediante Oficio N° 11.073, de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas en el artículo 134 de la Ley N° 11.764, ni en el 24° de la Ley N° 16.395 y, en consecuencia, tampoco les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes. Por ello, los Servicios de Bienestar de las Municipalidades no se rigen por las normas...

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