Dictamen 29477-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de marzo de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 930632472

Dictamen 29477-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de marzo de 2023

Fecha03 Marzo 2023
ReceptorOrganismo administrador de la ley nº16.744
Normativa aplicadaLey 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Código del Trabajo, la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que el interesado , ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra del Organismo Administrador de la Ley °N 16.744, por cuanto no reconoció como accidente del trabajo la contingencia que le aconteció el 20 de enero del año en curso, cuando fue agredido con arma blanca por su compañero.

Que en el mes de noviembre de 2022, sufrió una lesión en la muñeca izquierda, le diagnosticaron tendinitis por lo que le prescribieron 25 días de reposo. Al reincorporarse a su trabajo la empresa lo ubicó en faenas livianas, lo que provocó la molestia del compañero de labores, quien comenzó a hostigarlo y agredirlo, pero con miras de proteger su trabajo trató de pasar por alto tal comportamiento hostil, el que se fue intensificando con el correr de los días.

Que según acredita con declaración del Segundo Director del Sindicato, los trabajadores de la línea de calibrado le manifestaron que el compañero de labores, había sido trasladado "de una línea a otra denominadas Línea de Pierna y Cambio de Embalaje" porque había tenido un comportamiento hostil y agresivo con sus compañeros de trabajo".

Que los jefes estaban advertidos del comportamiento inadecuado del compañero de labores. En efecto, estaban advertidos, entre otros, el Jefe Ayudante de Línea y el Supervisor de Línea.

Que acompaña declaración de una persona, en su calidad de miembro suplente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de su empleadora, en la que manifiesta que el interesado le comentó que había denunciado con el Supervisor de Deposte, que su compañero de labores le había dado golpes de puños en las costillas, pero el comportamiento del agresor continuó. Trató de arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que las agresiones continuaran, pero no tuvo éxito y el 20 de enero de 2023, el compañero de labores agredió alevosamente al interesado.

Que...

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