Dictamen 29274-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de marzo de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926067616

Dictamen 29274-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de marzo de 2023

Fecha03 Marzo 2023
ReceptorOrganismo administrador de la ley nº 16.744
Normativa aplicadaLey 16.744;Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto Supremo N° 110, del mismo Ministerio, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 19 de agosto de 2022, una empresa se dirigió ante esta Superitendencia, exponiendo, en síntesis, qe durante el año 2021 (01/06/2021) esa entidad (Giro SII 783000- Otras actividades de Dotación de Personal), se adhirieron una Mutual, buscando mejoras en el seguro de laboral para sus trabajadores. Durante el pago de las leyes sociales detectó en el mes de julio 2022, que PreviRed arrojaba un error en el pago indicando que su tasa en la Mutual, que según refiere era incorrecta, acorde ello, solicitó el certificado de Adhesión, indicándosele que su tasa era de 2.63 % y no de 0.93 % como se había acordado.

Que, por lo indicado, se realiza el reclamo a la Mutual, entidad que les requirió una serie de antecedentes, además de hacer una visita a sus oficinas, a fin de revertir la determinación adoptada, ya que, por error de hecho dicho Organismo Administrador les asigna como "Actividades de apoyo a la agricultura", por ello, al no tener respuestas ni corrección alguna se cambiaron a otro Organismo Administrador, sin antes pagar multa intereses más el 100% de las cotizaciones a la tasa impuesta por la Mutual y sin revisar su real estado y actividades realizadas. Refirió, asimismo, que la incorporación al otro Organismo Administrador se verificó a contar del 1° de diciembre 2021 sin problemas y bajó la taza correcta de 0,93% (Se adjunta certificado), todo bien, hasta que hace un mes lo contactan por una cobranza de mas de $18.000.000, de pesos indicándole que estaba pagando mal las cotizaciones. Al contactar a su actual Organismo, le indican que entiende el error, y al cabo de un par de meses le señalan que su tasa es de 2,63 %, que corresponde a la tasa fijada por su anterior Mutualidad, no pudiendo ser...

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