Dictamen 2818-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 874986119

Dictamen 2818-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de julio de 2021

Fecha29 Julio 2021
ReceptorPresidenta convención constituciona
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395, 16.744, 20.255 y 21.200; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. En atención a que recientemente la Convención Constitucional que usted preside, ha dado inicio sus labores para cumplir el mandato de redactar una nueva constitución, esta Superintendencia ha estimado pertinente informarle, en términos generales, cuáles son los requisitos que los convencionales constituyentes deben cumplir para acceder a la cobertura del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, poder hacer uso de licencias médicas de origen común y para gozar de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.

2. En lo concerniente al Seguro de la Ley N°16.744 es menester precisar que con posterioridad a la derogación, el año 1983, del inciso segundo de la letra b) del artículo 2° del texto originalmente promulgado de esa ley, que declaraba afectos a su cobertura, a las personas que ejercían un cargo de representación popular, se han dictado leyes que confieren dicha protección a determinados cargos de ese carácter, como ocurre con los diputados y senadores, en virtud del artículo 8° de la Ley N°19.345 que hizo aplicable la Ley N°16.744 a los trabajadores del sector público que señala, y de los concejales, en virtud del artículo 90 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado contiene el D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Ahora bien, en el caso de los convencionales constituyentes, ni las disposiciones del Capítulo XV de la Constitución Política de la República de 1980 - modificado por la Ley N°21.200 -, ni otras normas de rango legal, los han incorporado a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, por lo que, en ese contexto, solo podrían afiliarse y cotizar como trabajadores independientes voluntarios, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley N°20.255.

Según lo que el citado artículo 89 dispone, en relación con el inciso tercero del artículo 90 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, los trabajadores independientes voluntarios son aquéllos que no perciben rentas del artículo 42 N°2, de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), cual es precisamente la situación de los convencionales constituyentes, puesto que de acuerdo con lo dictaminado por el Servicio de Impuestos Internos en su Ordinario N°1.521, de 14 de junio de 2021, la retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (UTM) a que tienen derecho, conforme al artículo 134 de nuestra Carta Fundamental, constituye una dieta gravada con el impuesto de segunda categoría, en virtud de los artículos 42 N°1 y 43 N°1 de la LIR.

3. En virtud de...

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