Dictamen 274-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de enero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 930632475

Dictamen 274-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de enero de 2023

Fecha25 Enero 2023
ReceptorIsapre
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Esa ISAPRE recurrió de reposición en contra de la Circular N°3.713, de 30 de noviembre de 2022, de esta Superintendencia, por cuanto no establece los requisitos que se deben exigir a los terceros que en representación de sus afiliados, acudan a esa ISAPRE a retirar una copia de las licencias médicas que han sido rechazadas por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, cuando se encuentren imposibilitados de hacerlo personalmente.

Además, fundamenta su recurso manifestando que no se otorgan suficientes garantías a los afiliados que por no presentarse a evaluación ante los organismos administradores o las empresas con administración delegada, pueden verse expuestos a la suspensión del pago de los subsidios por incapacidad a partir de una segunda licencia médica rechazada por su sistema previsional de salud común, en virtud del artículo 77 bis, toda vez que no se les instruye que previo a la adopción de esa medida utilicen todos los canales o vía de contacto de que dispongan, incluido el empleador, conservando respaldo de las gestiones que en tal sentido realicen.

2. Sobre el primer punto, cabe expresar que según esta Superintendencia ha resuelto, por ejemplo, a través del Dictamen N°46.625-2012, tanto el diagnóstico médico de una licencia médica como los datos contenidos en una ficha clínica, revisten el carácter de datos sensibles de acuerdo con el concepto que de éstos se establece en el artículo 2° letra g) de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, por lo que su "tratamiento" - término que incluye, entre otras operaciones, su eventual cesión a terceros -, solo procede, conforme al artículo 10 de ese cuerpo legal, cuando la ley lo autorice, medie el consentimiento de su titular o cuando sea necesario para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

En el mismo sentido, se ha pronunciado el Consejo para la Transparencia, al resolver que la entrega de licencias médicas, dado su contenido, puede significar revelar el diagnóstico médico y antecedentes de salud, lo que pueden afectar la vida privada de sus titulares, por lo que su acceso es restringido (N°1.1. del Número 1, Capítulo II, del Informe sobre Jurisprudencia Relevante, de agosto de 2014). A su vez, sobre el contenido de la ficha clínica, dicho Consejo ha dictaminado que por tratarse de información relativa a las...

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